Caracas, veinte de marzo de dos mil diecinueve
208º y 160º

EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000644
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS R. GONZALEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-3.715.032.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TERESA BORGES GARCIA, WALTER ELIAS GARCIA SUAREZ, NORA ROJAS JIMENEZ, CARMEN CARVALHO, WILLIAM CUBEROS SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo las matriculas números 22.626, 117.211, 104.901, 130.993 y 211.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARTIN MAXIMILIANO GARCIA VALDEZ y RAFAEL ALONSO MARQUEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.717.640 y V-12.440.176, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIUSKA OCHOA, INGRID FERNANDEZ Y NEIRO LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.058, 70.535 y 293091, el present respectivamente.-
JUICIO: RETRACTO LEGAL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

I
El presente juicio trata de RETRACTO LEGAL, presentado por los abogados IRMA ISABEL LOVERA DE SOLA Y BELKIS LOPEZ, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora ciudadano JESUS R. GONZALEZ CARABALLO, contra los ciudadanos MARTIN MAXIMILIANO GARCIA VALDEZ y RAFAEL ALONSO MARQUEZ RAMIREZ (ambas partes arriba identificadas) que por distribución correspondió conocer a este Despacho.
Dicha demanda fue admitida en fecha 5 de mayo de 2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 97 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en gaceta oficial en fecha 12/11/2011, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos MARTIN MAXIMILIANO GARCIA VALDEZ y RAFAEL ALONSO MARQUEZ RAMIREZ, para que comparezcan ante este Juzgado, el QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación.-
En etapa para decidir las cuestiones previas opuestas, en fecha 20 de febrero de 2019, ambas partes consignaron transacción judicial, a tal efecto compareció la abogada TERESA BORGES, inscrita en el Inpreabogado Nº 22.629, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora JESUS RAMON GONZALEZ; la abogada ANIUSKA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado Nº 37.058, actuando en su carácter de apoderada judicial del co-demandado MARTIN MAXIMILIANO GARCIA; y los abogados INGRID FERNANDEZ y NERIO LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.535 y 29.091, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del co-demadado RAFAEL MARQUEZ.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Señalado lo anterior, visto que consta a los folios 157 al 159 de la primera pieza del expediente poder otorgado por la parte actora a la abogada TERESA BORGES GARCIA; de los folios 174 al 178 poder otorgado por el co-demandado RAFAEL MARQUEZ al abogado NEIRO LEAL quien posteriormente sustituyó poder en la persona de la abogada INGRID FERNANDEZ, y de los folios 179 al 181 del expediente, poder otorgado por el co-demandado MARTIN GARCIA VALDEZ, a la abogada ANIUSKA OCHOA, el cual cada uno de las partes le confiere expresamente facultad para convenir, transigir, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes consignada mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2019; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-V-2014-000644