REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Marzo de 2019
SALA ACCIDENTAL Nº 45
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2014-002106 (VCM)
ASUNTO : JP01-R-2018-000264

PONENTE: Abogada Beatriz Alicia Zamora
Imputado: Domingo Gregorio Infante Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.284.522, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 54 años de edad, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1957, residenciado en el Sector Calle Zaraza, Casa Nº 18, de esta ciudad, teléfono 0424-3682442
DEFENSA PÚBLICA: Nº 09
VÍCTIMA: ciudadana Janet Sofía Caña Acuña
FISCALIA DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
DECISIÓN Nº 26

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Octubre de 2018 por la ciudadana Janet Sofía Caña Acuña, debidamente asistida por la Abogada Yurancy Coromoto Díaz Vázquez, en contra de la decisión Publicada en fecha 18 de Septiembre de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Domingo Gregorio Infante Carpio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.284.522, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio ciento treinta y dos al folio ciento treinta y nueve del presente asunto penal, riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 23 de octubre de 2018 por la ciudadana Janet Sofía Caña Acuña, debidamente asistida por la Abogada Yurancy Coromoto Díaz Vázquez; en tal sentido, se verificó que la referida ciudadana tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, examinadas como han sido por este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, se ha constatado que en el presente asunto las partes fueron notificadas de la decisión recurrida en las siguientes fechas: el Ministerio Público en fecha 28 de septiembre de 2018, el ciudadano domingo Gregorio Infante Carpio, en su condición de Imputado en fecha 29 de septiembre de 2018, la ciudadana Janet Sofia Caña Acuña se da por notificada mediante escrito en fecha 15 de octubre de 2018 y por último la Defensora Pública Penal Novena (9°) en fecha 16 de octubre de 2018.

De lo ante mencionado, se evidencia que el lapso de tres días hábiles para la interposición del recurso de apelación en el presente, conforme a lo previsto el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la decisión de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en sentencia de fecha 14 de agosto del año 2012, expediente Nº 11-0652; inicia el 17 de octubre de 2018, día hábil siguiente a la practica de la última notificación de las partes, culminando en fecha 22 de octubre de 2018.

Así las cosas, evidencia esta Alzada que el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de octubre de 2018 por la ciudadana Janet Sofía Caña Acuña, debidamente asistida por la Abogada Yurancy Coromoto Díaz Vázquez, fue ejercido de manera extemporánea, ya que, como se señaló anteriormente, el lapso para la interposición del recurso de apelación venció el 22 de Octubre de 2018, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es, declararlo Inadmisible por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo de conformidad con lo pautado en el articulo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Janet Sofía Caña Acuña, debidamente asistida por la Abogada Yurancy Coromoto Díaz Vázquez, en contra de la decisión Publicada en fecha 18 de Septiembre de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los diecinueve días del mes de Marzo del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
Jueza Presidenta de la Sala Accidental Nº 45 de la Corte de Apelaciones
(Ponente)




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
Juez de la Sala Accidental Nº 45 de la Corte de Apelaciones




ABG. LILIANA OBREGON SALAS
Juez Accidental de la Sala Accidental Nº 45 de la Corte de Apelaciones




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
Secretaria de la Corte de Apelaciones



En la misma fecha se cumplió con lo acordado.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
Secretaria de la Corte de Apelaciones



ASUNTO: JP01-R-2018-000264
BAZ/SERS/LOS/isa/yeh.-