Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de marzo de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2017-003892
ASUNTO : JP01-O-2019-000006

JUEZA PONENTE: abogada SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING.
ACCIONANTE: abogada EVA ARÉVALO
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ciudadanos CARLOS RAFAEL TOBERA ESCOBAR Y ERICSSON JOSÉ MATOS RIBAS
ACCIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros
MOTIVO: acción de amparo constitucional.
DECISIÓN Nº 06

Atañe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Eva Arévalo, Defensora Privada, en representación de los ciudadanos Carlos Rafael Tobera Escobar y Ericsson José Matos Ribas, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, presidido por la Jueza abogada Arlin Pérez Fonseca, en el asunto Nº JP01-P-2017-003892, por cuanto la parte accionante manifiesta una presunta violación de los artículos 26, 49 y 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

En fecha 06 de Marzo de 2019, se dicta auto dejando constancia de haber dado ingreso a la presente causa en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Superioridad. Correspondiendo la ponencia a la abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling.
En fecha 06 de Marzo de 2019, se dicta auto por medio del cual se solicitó la información correspondiente al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros.

En fecha 18 de Marzo de 2019, se recibe la información requerida y necesaria para la presente causa.

La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2019-00006, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

ESTA SUPERIORIDAD OBSERVA

Del folio 01 al folio 04 de la presente pieza jurídica, riela escrito suscrito por la abogada Eva Arévalo, en su condición de defensora privada del los ciudadanos Carlos Rafael Tobera Escobar y Ericsson José Matos Ribas, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de la abogada Arlin Pérez Fonseca, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, donde, entre otras cosas, expone:

“…omissis… El agraviante en este caso, es el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, ubicado en la vía el Castrero de San JUAN DE LOS Morros, estado Guárico, es decir, en la misma sede judicial de la corte de apelaciones ante la cual se intenta la acción. …omissis…
DERECHOS Y GARANTÌAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS
Garantía del Debido Proceso. Articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela: …omissis…
Derecho de petición y a obtener oportuna respuesta; Articulo 51: …omissis…
Acceso a los órganos de administración de justicia. Artículo 26 …omissis…
En fecha 05 de junio del año pasado, fue celebrada audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, donde al finalizar la audiencia, el juez de control encargado para ese entonces, admitió en su totalidad la acusación fiscal y dictó sentencia condenatoria mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
El referido Tribunal en ese entonces a cargo del juez temporal Harold Cerezo, público el texto integro de la sentencia dentro del lapso legal que establece la ley, el día 12 de junio del 2018 y ordenó notificar a la victima el día 10 de julio del mismo año.
Ahora bien, desde la fecha en que se celebró la correspondiente audiencia preliminar han pasado más de ocho (08) meses, desde que se ordeno notificar a las partes, más de siete (07) meses y según lo verificado en autoconsulta del Juris 2000, en dos oportunidades se ha ordenado su remisión al Tribunal de Ejecución (27 de agosto del 2018 y 10 de diciembre de 2018), sin embargo a la fecha de ejercer la presente acción de amparo, aun el expediente reposa en el Tribunal Primero de Control, y las veces que ha sido solicitado en el archivo central para su revisión, la respuesta ha sido la misma, se encuentra en la OTP y no puede ser facilitado a la defensa.
De la misma manera, en reiteradas oportunidades la defensa ha tenido comunicación con el secretario del Tribunal Primero de Control, a través de la oficina del archivo central, siendo siempre la misma respuesta, que próximamente será remitido, que esta en OTP, que no se pueden acordar las copias porque lo están trabajando y etc, etc.
Como se puede observar a la fecha ha ocurrido un retardo procesal indebido e injustificado por parte del Tribunal Primero de Control, que ha violentando derechos y garantías constitucionales de mis defendidos, quienes se encuentran privados de libertad y hasta ahora no han recibo respuesta oportuna de que su causa sea remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente para que se establezcan los parámetros del cumplimiento de la pena que les fue impuesta, y puedan ser trasladados a un centro de reclusión.
CAPÌTULO IV
DEL PETITORIO
Por las razones de hecho y de derecho que se han expuesto, solicito a esa Corte de apelaciones en vistas de la gravedad de los hechos señalados y verificado la violación de los prenombrados derechos fundamentales, se dicte Amparo Constitucional a favor de los ciudadanos CARLOS RAFAEL TOBERA ESCIBAR y HERICKSON JOSÈ MATOS RIBAS, arriba identificados y se restablezca la situación jurídica infringida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”

DE LA COMPETENCIA

Se desprende del escrito de amparo interpuesto por la abogada Eva Arévalo, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Carlos Rafael Tobera Escobar y Ericsson José Matos Ribas, que el hecho objeto del Amparo Constitucional solicitado se le imputa al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros.

Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.

Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
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LA SALA DECIDE

Revisados los alegatos contenidos en el escrito accionante, observa esta Superior Instancia que la abogada Eva Arévalo, quien manifiesta actuar en condición de defensora privada de los ciudadanos Carlos Rafael Tobera Escobar y Ericsson José Matos Ribas, intentó la presente acción de amparo en contra del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, específicamente, contra la abogada Arlin Pérez Fonseca, Jueza de dicho tribunal.

Ahora bien, los alegatos de la parte accionante se orientan a que ha transcurrido un tiempo superior a los ocho meses, desde que el tribunal presunto agraviante, dictó sentencia condenatoria y hasta la fecha “…Como se puede observar a la fecha ha ocurrido un retardo procesal indebido e injustificado por parte del Tribunal Primero de Control, que ha violentando derechos y garantías constitucionales de mis defendidos, quienes se encuentran privados de libertad y hasta ahora no han recibo respuesta oportuna de que su causa sea remitida al Tribunal de Ejecución correspondiente para que se establezcan los parámetros del cumplimiento de la pena que les fue impuesta, y puedan ser trasladados a un centro de reclusión….” lo que a juicio de impugnante representa violación de normas constitucionales. Es decir, en suma, se cuestiona, el trámite de las notificaciones de la fundamentación de la decisión donde se condena por admisión de hechos a los imputados acusados de autos, libradas por el tribunal accionado a las partes, así como la no remisión del expediente al tribunal de ejecución que corresponda.

Así las cosas, no se encuentran en el caso examinado, satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo, al no haber incurrido la abogada Arlin Pérez Fonseca, Jueza encargada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en violación de derecho constitucional alguno; pues, tal y como lo indicó la prenombrada jueza, en oficio Nº 419-19, de fecha 15 de marzo de 2019, el cual es del tenor que sigue:

“…Me dirijo a usted, muy respetuosamente, a fin de acusar recibo de su comunicación Nº 079-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, en la cual solicita informe sobre la remisión del asunto penal Nº JP01-P-2017-3892, al Tribunal de Ejecución correspondiente, a lo cual informo que se evidencia de la revisión de la causa que en fecha que en fecha 10/12/2018, fue enviado de forma errónea el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez revisado el sistema Juris2000 se pudo evidenciar que existen resultas negativa de la boleta de notificación correspondiente a la victima LUIS INFANTE y la defensora privada Abg. Eva Arévalo, de igual forma se puede evidenciar que no existen resultas de las boletas de notificación libradas a los imputados CARLOS TOBERA Y ERICSSON MATOS, siendo inoficiosa dicha remisión, razón por la cual en fecha 27-02-2019, se ordeno dejar sin efecto dicha remisión, a fin de dar continuidad al proceso este Tribunal ordena librar nuevamente las notificaciones a los ciudadanos supra mencionados, a fin de poder tramitar el correspondiente pase a ejecución…”

Toda vez, que esta Superioridad evidencia que el Tribunal accionado ha procedido conforme a derecho, en el sentido de que ha ordenado realizar las diligencias pertinentes y necesarias para lograr notificar a todas las partes de la sentencia condenatoria publicada en fecha 12 de Junio del año 2018; pudiéndose constatar que para la fecha de la interposición del presente amparo, existen resultas negativas de la boleta de notificación correspondiente a la victima y a la defensa privada, asimismo se verifica que no existe resultas de las boletas de notificación de los acusados de auto, no obstante el tribunal ordenó sean impuesto de dicha decisión. En fin, no podría el accionante ir en contra de actuaciones que son propias del tribunal, enmarcadas dentro del proceso (nemo damnetur sine legale judicium).

Así pues, la acción de amparo no es idónea en el presente caso, ya que se desprende claramente que el hecho que constituye, en criterio del accionante, violación de normas de rango constitucional no se pudo verificar, por el contrario a través de la comunicación Nº 419/2019, de fecha 15 de marzo de 2019, remitida por la Juez del Tribunal Primero de Control de este Circuito, se pudo evidenciar que se han venido realizando las diligencias y acciones correspondientes para lograr la oportuna notificación a las partes de la precitada sentencia, para proceder posteriormente a la remisión del expediente al juez de ejecución que corresponda. Por ello, no se observa una acción lesiva de los derechos constitucionales denunciados. De modo que, no existe situación que deba restituirse o repararse.

En razón a ello, considera esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional, que la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra actos que se dicen violatorios de los derechos y garantías constitucionales, y en tal sentido, resulta ajustado en derecho declararlo improcedente in limine litis, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente procedimiento de amparo. SEGUNDO: Se declara Improcedente in Limine Litis, la acción de amparo propuesta por la abogada Eva Arévalo, quien manifiesta actuar en condición de defensora privada de los ciudadanos Carlos Rafael Tobera Escobar y Ericsson José Matos Ribas; en contra del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en la persona de su jueza, la abogada Arlin Pérez Fonseca, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese y publíquese.



ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES-PONENTE-




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



ASUNTO: JP01-O-2019-000006
BAZ/SERS/DEMA/MIO/er