REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 06 de Marzo de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2015-009537
ASUNTO : JP01-X-2019-000010

PONENTE: abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
JUEZA INHIBIDA: abogada THABATA BELEN GIL
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
DECISIÓN Nº (22)

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP01-P-2015-009537, seguida en contra del ciudadano Chiristian José Villarroel, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Yo, THABATA BELEN GIL…Omissis…,en mi condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria Abg. ERIKA FARIAS BOLIVAR…Omissis…y expuso: Cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a su cargo, Asunto signado con el Nº JP21-P-2015-009537, seguido en contra de los ciudadanos: CHIRISTIAN JOSE VILLARROLEL, de la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos.. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido Asunto, en virtud del motivo previsto en el articulo 89 Ordinal 7º Ejusdem, referido a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella.
HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICION
En fecha 23-11-2015, se realizo la Audiencia Preliminar y en fecha 27-11-2015, se dictó Auto de Apertura a Juicio, con ocasión de la Celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano: CHIRISTIAN JOSE VILLARROLEL, de la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01,. ABG THABATA BELEN GIL, quien en la celebración de la Audiencia Preliminar consideró la existencia de suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes nombrados. Es por lo que de conformidad con lo establecido en e articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos Funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 Ejusdem, dentro de las cuales se encuentra prevista en el Ordinal 7º,la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana ABG. THABATA BELEN GIL… Omissis…, SE INHIBE de conocer el presente Asunto, con fundamento en los artículos 89 Ordinal 7º y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia, certifique copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea resuelta la incidencia de inhibición y agréguese igual ejemplar del Acta del inhibición en el asunto principal, para ordenar las correspondientes notificaciones. Se anexa al cuaderno copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto fundado. Así mismo remítase el presunto asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta misma Extensión Judicial a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal penal, es todo…”

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…’

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

De la Admisión

Por cuanto la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2015-009537, seguida en contra del ciudadano Chiristian José Villarroel, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Thabata Belén Gil, se inhibe de conocer el presente asunto, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la Norma Adjetiva Penal, ya que había emitido opinión jurídica en el fondo del asunto, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar con respecto al co-acusado Chiristian José Villarroel, en la causa signada con el numero JP21-P-2015-009537, al considerar la existencia de suficientes elementos de convicción para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenar la apertura a juicio.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

En tal sentido, este Órgano Colegiado observa del folio tres al folio diez de la presente pieza jurídica, riela copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 23 de noviembre de 2015, y su fundamentación correspondiente en fecha 02 de diciembre de 2015, observándose que la inhibida admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y se ordeno la apertura a juicio oral y público al referido ciudadano Chiristian José Villarroel, la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, siendo este un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir emitió opinión de fondo en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-009537, seguida en contra del ciudadano Chiristian José Villarroel; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al Tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa principal JP21-P-2015-009537.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los seis días del mes de Marzo del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES



ASUNTO: JP01-X-2019-000010
BAZ/SERS/DEMA/isa/er.