REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 06 de marzo de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002576
ASUNTO : JP01-X-2019-000011

PONENTE: ABG. Beatriz Alicia Zamora
JUEZA INHIBIDA: Abg. Thabata Belén Gil
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
DECISIÓN Nº 23

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2007-002576, seguida en contra de los ciudadanos Tomas Valmore García Seijas, Emiliberth Velásquez Pantoja, Carlos Javier González Peraza, Marjorie Mendoza Peña, Nancy Josefina Lasaballet Anare, Isabel Cristina Piñero y José Efraín González Blanco, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Yo THABATA BELEN GIL, venezolana, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.384.703, en mi condición de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante la Secretaria Abogada ERKA KARINA FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.894.006 y expuso: Cursa por ante el Tribunal de Juicio a su cargo, Asunto signado con el Nº JP21-P-2007-002576, seguido en contra de los ciudadanos TOMAS VALMORE GARCÍA SEIJAS, EMILIBERTH VELÁSQUEZ PANTOJA, CARLOS JAVIER GONZÁLEZ PERAZA, MARJORIE MENDOZA PEÑA, NANCY JOSEFINA LASABALLET ANARE, ISABEL CRISTINA PIÑERO Y JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ BLANCO. Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a plantear inhibición en el referido Asunto, en virtud del motivo previsto en el artículo 89 Ordinal 7º Ejusdem, referido a la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella.
HECHOS EN LOS CUALES SE FUNDAMENTA LA INHIBICION
En fecha 06-10-2015, se realizo la Audiencia de juicio Oral y Publico y en fecha 13-10-2015, se dictó Auto de Fundado del cual ejercieron apelación y la corte de apelación del Estado Guarico ordeno reponer la causa al estado de realizar un nuevo juicio Oral y Publico, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y publico que en le presente Asunto seguido en contra de los ciudadanos: TOMAS VALMORE GARCÍA SEIJAS, EMILIBERTH VELÁSQUEZ PANTOJA, CARLOS JAVIER GONZÁLEZ PERAZA, MARJORIE MENDOZA PEÑA, NANCY JOSEFINA LASABALLET ANARE, ISABEL CRISTINA PIÑERO Y JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ BLANCO.
Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Accidental Nº 05, ABG. THABATA BELEN GIL, quien en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público consideró la existencia de suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes nombrados. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos Funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 Ejusdem, dentro de las cuales se encuentra prevista en el Ordinal 7°, la emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, ciudadana ABG. THABATA BELEN GIL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.384.703, SE INHIBE de conocer el presente Asunto, con fundamento en los artículos 89 Ordinal 7° y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”

Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.
De la Admisión

Por cuanto la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2007-002576, seguida en contra de los ciudadanos Tomas Valmore García Seijas, Emiliberth Velásquez Pantoja, Carlos Javier González Peraza, Marjorie Mendoza Peña, Nancy Josefina Lasaballet Anare, Isabel Cristina Piñero y José Efraín González Blanco, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Thabata Belén Gil, se inhibe de conocer del presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos Tomas Valmore García Seijas, Emiliberth Velásquez Pantoja, Carlos Javier González Peraza, Marjorie Mendoza Peña, Nancy Josefina Lasaballet Anare, Isabel Cristina Piñero y José Efraín González Blanco, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud de haber emitido opinión jurídica en la misma causa, en la celebración de la apertura de juicio oral y público, actuando como juez accidental en el cual declaró la prescripción de la acción penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los referidos ciudadanos, asimismo fue ejercido recurso de apelación en contra de la decisión emitida, donde la Corte de Apelaciones del estado Guárico ordeno retrotrae la causa al estado de la celebración de un nuevo juicio.

Los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

En tal sentido, este Órgano Colegiado evidencia que efectivamente tal como lo indica la inhibida, desde el folio 3 al 13, riela copia certificada del acta de audiencia de apertura de juicio oral y público celebrada en fecha 06 de octubre de 2015, así como de su fundamentación publicada el 13 de mayo de 2018, observándose que declaró la prescripción de la acción penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos Forjamiento de Documento Público en Grado de Cooperadores Inmediatos y Forjamiento de Documento Público en Grado de Instigador, previsto y sancionado en los artículos 325 en concordancia con el articulo 317 en relación con el encabezamiento del articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Rosendo Silva Muñoz.

Además, se puede constatar a través del Sistema Juris 2000, que este Órgano Colegiado en fecha 26 de julio de 2016, dictó pronunciamiento en relación al recurso de apelación ejercido por el abogado Ángel Moncado, en su condición de Fiscal (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, signado bajo el alfanúmero JP01-R-2015-000392, el cual guarda relación con la causa principal Nº JP21-P-2007-002576, decretando con lugar el mismo y ordenado retrotrae la causa al estado de la celebración de un nuevo juicio en el cual no se desempeñe como juez, la abogada Thabata Belén Gil, siendo este un pronunciamiento que aparta a la referida juez, de conocer dicho asunto, es decir, ya emitió una opinión jurídica en la causa penal, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2007-002576, seguida en contra de los ciudadanos Tomas Valmore García Seijas, Emiliberth Velásquez Pantoja, Carlos Javier González Peraza, Marjorie Mendoza Peña, Nancy Josefina Lasaballet Anare, Isabel Cristina Piñero y José Efraín González Blanco, con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines que remita la misma al tribunal de juicio que actualmente conoce la causa principal JP21-P-2007-002576.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de marzo del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES





ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. MARIA ISAMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-X-2019-000011
BAZ/SERS/DEMA/isa/marc.