JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
208º y 160º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Quince (15) de Octubre del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por la Abogada IVONNE BELISARIO TOVAR, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano ALI EDUARDO AÑON SOJO, en la cual expuso:
“…Vista la Solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por el ciudadano ALI EDUARDO AÑON SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.062.652. Ahora bien, por cuanto me une al solicitante un lazo religioso, por ser mi ahijado y tener una amistad intima con él y su grupo familiar, es por lo que me considero incursa en la causal establecida en el numeral 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procediendo mediante la presente acta a inhibirme para continuar el conocimiento en el presente asunto, por lo cual solicito que la misma sea declarada con lugar…” En consecuencia una vez transcurrido el lapso a que hace referencia el articulo 84 ejusdem, deberá oficiarse al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de su debida distribución. Asimismo remítase la presente INHIBICIÓN al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal,
Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,
Abog. Carolina Leal Rizquez.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº -19
La Secretaria,
Exp. Nº 8.177-19
MDVCR/clr/mr.
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