JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
208º y 160º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por el Abogado LUIS SAUL HERRERA GÓMEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano SIMÓN EDUARDO DIAZ JIMENEZ en la cual expuso:
“…Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa incoada por el ciudadano, SIMÓN EDUARDO DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.295.378, abogado en ejercicio IPSA Nº 157.114, Solicitud Nº 327-18 nomenclatura de este Juzgado, en virtud de encontrarme incurso dentro de la causal prevista en el Ordinal 1º, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco por consanguinidad con el solicitante, motivo por el cual considero que es procedente solicito que así sea declarado por el Tribunal de Alzada. Remítase el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a objeto de que se continúe el conocimiento de la presente solicitud. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal,
Abg. Maribel Del Valle Caro Rojas.
La Secretaria,
Abog. Carolina Leal Rizquez.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº -19
La Secretaria,
Exp. Nro. 8.178-19
MDVCR/clr/mr.
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