REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

Valle de la Pascua, 20 de Marzo de 2019
208° y 160°

Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento acordado por este Tribunal y a los fines de resolver sobre la admisión o no de la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por la ciudadana CARMEN COLUMNA TORREALBA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.216.037, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTILLO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.220.027, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

La parte Actora alega en su Escrito de Demanda:

Que en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaró con lugar la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ CASTILLO JARAMILLO Y CARMEN COLUMBA TORREALBA.

Que una vez producida dicha sentencia que dió por finalizado el vínculo matrimonial, cesó la sociedad de gananciales.

Que desde la fecha en que se dictó la sentencia y se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal no ha sido posible que se produzca el advenimiento entre ellos en relación a la liquidación de la comunidad conyugal y por cuanto el ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTILLO JARAMILLO ha mantenido la administración y posesión de los bienes que por derecho le pertenecen de manera arbitraria, limitando y violentando así su derecho, a disfrutar y disponer de los bienes que le corresponden.

Señaló los bienes que integran la comunidad de gananciales, de los cuales anexos documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”.

Que desde el momento en que quedo firme la Sentencia de Divorcio, hasta la presente fecha han sido infructuosas y estériles las diligencias para hacer la partición bien sea de forma amistosa o extrajudicial. Ya que el ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTILLO JARAMILLO se ha negado rotundamente a efectuar la partición de los bienes antes identificados, para seguir siendo él quien disfrute y disponga de las ganancias y de la disposición de todos los bienes, por lo tanto la ha privado durante todos estos años de usar, gozar, disfrutar y disponer de la parte de los bienes que legalmente le corresponden, le ha puesto restricciones basadas en su voluntad injusta, pues tal posición no tiene asidero ni en lógica ni en el ordenamiento jurídico venezolano.

Que en razón de la anterior Demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, fundamenta su pretensión a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 173, 148, 156, 768 del Código Civil y art. 777 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera se evidencia de las actas procesales lo siguiente:

En fecha 27 de Julio de 2018, fue presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, escrito de Demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la ciudadana CARMEN COLUMBA TORREALBA BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.216.037, asistida por los Abogados ANAN MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR, VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y RONIER JOSÉ HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.386, 139.029 y 210.118 respectivamente, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ CASTILLO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.220.027, constante de Cinco (05) folios útiles y recaudos anexos marcados, “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”. (Folios 01 al 83, ambos inclusive)-

Por auto de fecha 31 de Julio de 2018, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dió entrada y admitió la demanda. (Folio 84).

Mediante decisión de fecha 14 de Agosto de 2018, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico declaró su incompetencia por la materia y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado. (Folios 91 al 98, ambos inclusive).

Por oficio Nº 11-19 librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fue remitido el presente expediente. (Folio 102).

Por auto de fecha 13 de Febrero de 2019, este Juzgado le dió entrada al presente expediente. Asimismo, se declaró competente para conocer del presente asunto y la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la causa. A tal fin, se acordó notificar a la parte actora de dicho abocamiento. (Folios 103 y 104, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 2019, la Abogada VANESSA OCHOA, se dio por notificada, en nombre de su representada. (Folio 105).

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda y lo adecue al nuevo Procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo ello de conformidad al artículo 199 ejusdem.-

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación-
La Jueza,


ABG. CARMEN JULIA FERMÍN

El Secretario,


ABG. RHONALD MUÑOZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de Notificación. Asimismo se dejó copia certificada de la presente decisión, quedando anotada bajo el N° /19 y se publicó en el día de hoy, siendo las Tres horas de la tarde (3:00 p.m). Conste.-
El Secretario,


ABG. RHONALD MUÑOZ





Exp. Nº A-2019-4703
CJF/RM/cj.-