REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 02 de mayo de 2019
209º y 160º
Conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 27 de febrero de de 2019, y la juramentación de fecha 24 de abril de 2019, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Despacho, a partir del 25 de abril de 2019, con el carácter de Juez Provisorio, y por cuanto en fecha 22 de enero de 2019, se admitió a sustanciación la presente demanda por SERVIDUMBRE DE PASO y MEDIDA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS intentada por los ciudadanos MARCELINO GREGORIO PINO FAJARDO y ALGENIS ANTONIO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.908.229 y V-5.909.906, respectivamente, domiciliados en la carretera La Raíza, Caujarito, sector La Panchita, municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda; a través de su Defensora Pública Agraria abogada MARITZA PÉREZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.613.926 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.586,contra el ciudadano ALEXANDER ROA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.924.441; y siendo que la misma se encuentra en fase de sustanciación, específicamente en la fase de citacion de la parte demandada, por consiguiente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la notificación de la parte accionante en el presente juicio, en la persona de su Defensora Pública Agraria Abg. MARITZA PÉREZ TORO, antes plenamente identificada, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se le concede a la parte actora en el presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se le dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
EXP. Nº 19-4542.-
JHP/gs.-