REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el abogado Saúl LEDEZMA (INPREABOGADO Nº 7.562), actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano JORGE IBRAHIN FARES (Cédula de Identidad Nº 8.558.440), mediante diligencia expuso: “…Respetuosamente solicito de este Tribunal Superior se sirva comisionar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Leonardo Infante con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua-Estado Guárico a los efectos de los testigos promovidos…”, este Juzgado advierte que, el seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), se dictó auto mediante el cual se ordenó reanudar la causa al estado de dar inicio al lapso de evacuación y libró notificación a las partes. No obstante, una vez consignada la última de dichas notificaciones la causa se mantuvo paralizada, por lo que, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se reanuda la causa al estado de dar inicio al lapso de evacuación de pruebas y ordena notificar a las partes del presente auto, una vez se reanude la causa se fijará la oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas y admitidas. Líbrense oficios y boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000035
RADZ/GCAE/ydsp