REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, en la que la parte demandada manifestó: “…Solicito se declare la falta de cualidad de los demandados en virtud de lo establecido en los estatutos del sindicato y como consecuencia de ello se declare la inadmisibilidad del presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 2 y/o 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”; este Juzgado ordena de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte accionada presente elementos probatorios que permitan justificar sus argumentos.
Dicha articulación se entenderá abierta a partir de la presente fecha.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA




Exp. Nº JP41-G-2019-000001
RADZ/GCAE/ngga