REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región central con sede en Maracay estado Aragua dictó sentencia en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), en la condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LELYS GENOVEVA ÁVILA DE GARCÍA (Cédula de Identidad Nº 3.167.670), contra la entonces GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, ahora GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por Treinta y Nueve (39) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2007-000058
RADZ/GCAE/ydsp