REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


Visto que en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó se declare terminada la causa y se ordene el cierre y archivo del expediente, este Tribunal advierte que en fecha cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se libro boleta Nº JE41BOL2018000020 dirigida a la ciudadana ESTRELLA ESPERANZA ORTÍZ PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 8.557.244), notificando de la sentencia Nº 2012-000136, dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por la abogada Florangel PARRA (INPREABOGADO Nº 83.604), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana antes mencionada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, ahora bien la boleta de notificación Nº JE41BOL2018000020 dirigida a la querellante no reposa en el expediente, a pesar de haberse librado hace más de un año, en virtud de ello, se anula la referida boleta y se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la aludida ciudadana, a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JE41-G-2007-000090
RADZ/GCAE/ngga