REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, mediante la cual el ciudadano JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR (Cédula de Identidad Nº 8.045.812 e INPREABOGADO Nº 162.836), actuando en su propia representación, consignó los fotostatos necesarios para cumplir con la notificación ordenada mediante decisión Nº PJ0102019000012, de fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019), en la cual declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso (…) 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado…”, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, este Juzgado ordena librar el oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA





Exp. Nº JP41-G-2019-000006
RADZ/GCAE/ngga