REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2015-001042 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº CSCA-2019-000412, de fecha siete (07) de mayo de dos mil diecinueve (2019), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana JOHANA AUXILIADORA TEZARA GIL (Cédula de Identidad Nº 11.122.277), asistida por el abogado Adolfo Julio MOLINA BRIZUELA (INPREABOGADO Nº 86.354), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), la cual se declaró “…1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de septiembre de 2015, por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA AUXILIADORA TERESA GIL, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el referido abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- CONFIRMA el fallo dictado en fecha 23 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000058
RADZ/GCAE/ngga