REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193), en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó se declare terminada la causa y se ordene el cierre y archivo del expediente, este Tribunal, advierte que en fecha tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se libro boleta Nº JE41BOL2016000109 dirigida al ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS (Cédula de Identidad Nº 8.552.955), notificando de la sentencia Nº PJ0102016000112, dictada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano antes mencionado, entonces asistido de abogada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Ahora bien la boleta de notificación Nº JE41BOL2016000109 dirigida al querellante no reposa en el expediente, a pesar de haberse librado hace más de dos años, en virtud de ello, se anula la referida boleta y se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al aludido ciudadano, a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal. Líbrese boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000082
RADZ/GCAE/ngga