REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000133 en la que declaró SIN LUGAR en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO BEOMONT MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 23.965.757), entonces asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento trece (113) folios útiles y un (01) cuaderno de Expediente Disciplinario contentivo de ciento tres (103) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2015-000017
RADZ/GCAE/ydsp