REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Júnior Enrrique PARADAS MORENO y Carlos Humberto VILLALBA FRANCO (INPREABOGADOS Nros.168.942 y 184.227 respectivamente), en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRIS ELIANA LANDAETA DE MORALES (Cédula de Identidad Nº 9.888.236), contra la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA


Exp. Nº JP41-G-2017-000037
RADZ/GCAE/ydsp