REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Recibido como ha sido el Cuaderno Separado de Apelación distinguido con el Nº AP42-O-2017-000039 nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio número CSCA-2019-000415, relacionado con la acción de Amparo Constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano WHILLFREDO BALZA GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 15.221.715), en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y por la ciudadana Rocio de los Ángeles NAVAS BRAVO (INPREABOGADO Nº 103.904), en su carácter de Síndica Procuradora del referido Municipio, contra los ciudadanos JONATHAN JOSÉ TAIPE MODESTO, JAIRO RAMÓN BELLO y JUAN ALEXANDER BALZA (Cédula de Identidad Nros. 16.790.003, 13.340.922 y 11.632.113 respectivamente) en su condición de Concejales principales del Municipio Pedro Zaraza, así como contra los Concejales suplentes, ciudadanos JOSÉ CUPERTINO CASTILLO, ELIZABETH MARÍA CARICO y JOSÉ FERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nros. 9.917.024, 14.853.805 y 15.220.778 respectivamente). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017 (…). 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- Se REVOCA la sentencia apelada.4.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-O-2017-000011
RADZ/GCAE/ydsp