REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2017-000623 proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº CSCA-2019-000417, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Eloy YAGUARACUTO (INPREABOGADO Nº 65.788), actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN GRACIELA CORRALES YAGUARACUTO, EDITH JOSEFINA ÁLVAREZ MONTENEGRO y GLEVI ALEXANDER AZUAJE GUTIÉRREZ, (Cédulas de Identidad Nros. 17.508.903, 5.982.837 y 16.141.635), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la cual se declaró “…1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de octubre de 2017, por la abogada Marjorie Armas, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de le stado Guárico que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos CARMEN GRACIELA CORALES YAGUARACUTO, EDITH JOSEFINA ÁLVAREZ MONTENEGRO y GLEVI ALEXANDER AZUAJE GUTIÉRREZ, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 031, de fecha 28 de marzo de 2016, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada en 10 de julio de 2017, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 4.-INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,





Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria Accidental,





Abog. DIXGINETT DEL V. GRATEROL AVILA





Exp. Nº JP41-G-2016-000020
RADZ/DDVGA/ngga