REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que, el diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000003 en la que declaró SIN LUGAR en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA LUQUE ARCHILA (Cédula de Identidad Nº 8.786.688), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, en virtud de lo cual el día seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018) fueron libradas, y el ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) fueron consignadas, por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran se pronunciaran y por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, y TERMINADA la causa y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por ciento nueve (109) folios útiles y un cuaderno separado de expediente administrativo contentivo de ciento cincuenta (150) folios útiles.
Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. JP41-G-2016-000015
RADZ/GCAE/ngga