REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000070 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALD DANIEL ÁVILA RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 25.129.367), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ochenta y ocho (88) folios útiles y un (01) cuaderno de Expediente Disciplinario contentivo de ochenta y nueve (89) folios útiles.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000024
RADZ/GCAE/ydsp