SOLICITUD Nº 053-19
En relación a la solicitud de fecha, 19 de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana MARIA ELOINA ARAY GONZALEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.412.968, actuando en interès propio y en el de los ciudadanos IRENE MICAELA MACHUCA ARAY y LUIS ALEXSANDER MACHUCA ARAY, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de la cèdula de identidad Nº V-15.710.552 y V-16.804.700, respectivamente, asistida de la abogada JOYLIN OSCARINA ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 255.823 y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN ANTONIO MACHUCA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.283.113, quién falleció ab-intestato el día Veintidos (22) de Diciembre del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros; en virtud de lo solicitado en fecha Quince (15) de mayo del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: ARGENIS RAMON FLORES VARGAS y RAMON CELESTINO ORTIZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, el primero casado y la segunda soltero, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-14.642.179 y N° V-4.510.460, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Uniòn Estable de Hecho, del de cujus JUAN ANTONIO MACHUCA RAMIREZ y MARIA ELOINA ARAY GONZALEZ, expedido por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, IRENE MICAELA, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Copia Certificada Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALEXSANDER, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guàrico; Copia Certificada del Registro de Defunciòn, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, del de cujus Juan Antonio Machuca Ramirez, Copias Simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ELOINA, IRENE MICAELA, LUIS ALEXSANDER los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 07 y copia simple de la cedula de identidad del de cujus JUAN ANTONIO MACHUCA, la cual corre inserta al folio 10, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA ELOINA ARAY GONZALEZ, IRENE MICAELA MACHUCA ARAY y LUIS ALEXSANDER MACHUCA ARAY, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.412.968 V-15.710.552 y V-16.804.700 respectivamente, de estados civiles, solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, concubina e hijos del de cujus JUAN ANTONIO MACHUCA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.283.113, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 1374, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil y Electoral, Estado Guarico, Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros, de fecha Ventiseis (26) de Diciembre del año 2.018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Quince (15) dias del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO de GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _16_ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO,
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