SOLICITUD Nº 072-19
En relación a la solicitud de fecha, tres (03) de mayo de año 2019, suscrita por la ciudadana GLENDA DEL VALLE ESPINOZA INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.981.868, debidamente asistida del Abogado Orlando Rafael Mendoza, I.P.S.A Nº 60.845, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella, sus hermanos y su madre comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BELTRAN RAFAEL ESPINOZA MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-283.530, quién falleció ab-intestato el día diez (10) de diciembre de año 2018, en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha veinte (20) de mayo de año 2019, fueron presentados los ciudadanos: MILAGROS COROMOTO PANTOJA y ROGER ANTONIO SALAZAR, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-7.283.001 y V-11.118.491, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, tales como: fotocopias de la cedula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 31 del año 1991, copia certificada del Acta de Defunción No. 1326 de fecha 11-12-2018, del de cujus BELTRAN RAFAEL ESPINOZA MUJICA, copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Glenda del Valle Espinoza Infante, Carolina del Valle Espinoza Infante, Beltrán Rafael Espinoza Infante y Luís Beltrán Espinoza Infante, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio José Félix Ribas, Tucupido Estado Guárico, las cuales corren insertas desde el folio 03 hasta el 14, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GLENDA DEL VALLE ESPINOZA INFANTE, CAROLINA DEL VALLE ESPINOZA INFANTE, BELTRAN RAFAEL ESPINOZA INFANTE, LUIS BELTRAN ESPINOZA INFANTE y ANA FRANCISCA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteras las primeras de los nombrados y casados los últimos de los nombrados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.981.868, V-10.981.867, V-9.918.926, V-11.843.412 y V-3.219.664, respectivamente, esposa e hijos del de cujus BELTRAN RAFAEL ESPINOZA MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 283.530, quien falleció Ab-Instetato el día 10 de diciembre de 2018, como consta en Acta de Defunción Nº 1326, de fecha 11 de diciembre de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Comisión del Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de DOS MIL DIEZ Y NUEVE (2019).
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLNA TORO DE GONZALEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 20 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


EL SECRETARIO,