SOLICITUD: Nº 076-19
Recibido por Distribución en fecha 08 de Mayo de 2019, escrito presentado por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA SOLORZANO DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.076, y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600,00M2), Ubicado en Carretera Nacional, Sector Laguna de Piedra, Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: TERRENO DE DEONISIA ORTEGA, CON 80,00 ML. SUR: TERRENO DE CRUZ PEREZ; CON 80,00 ML; ESTE: CALLE SUCRE; CON 20,00 ML. OESTE: CARRETERA NACIONAL; CON 20,00 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 29/03/2019, identificada con el Código Catastral N° 121003U02001005001PB001, anexa a la solicitud junto con la Autorización de Título, Constancia de Ubicación y Levantamiento Parcelario de fecha 09/09/2018, 07/03/2019 y 29/03/2019, respectivamente, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 22 de Mayo de 2019, fueron presentados las ciudadanas: JOHAN MANUEL GOMEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.082.056 y de este domicilio y JEAN MANUEL DE ABREU CARVALHO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.604 y de este domicilio, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALIDA JOSEFINA SOLORZANO DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.076, y de este domicilio, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600,00M2), Ubicado en Carretera Nacional, Sector Laguna de Piedra, Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: TERRENO DE DEONISIA ORTEGA, CON 80,00 ML. SUR: TERRENO DE CRUZ PEREZ; CON 80,00 ML; ESTE: CALLE SUCRE; CON 20,00 ML. OESTE: CARRETERA NACIONAL; CON 20,00 ML; tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 29/03/2019, identificada con el Código Catastral N° 121003U02001005001PB001, anexa a la solicitud junto con la Autorización de Título, Constancia de Ubicación y Levantamiento Parcelario de fecha 09/09/2018, 07/03/2019 y 29/03/2019, respectivamente, expedidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019). (Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación).--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de siete (07) folios útiles y dos (02) vuelto a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA