SOLICITUD Nº 087-19
En relación a la solicitud de fecha, 16 de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), suscrita por la ciudadana THAIS BEATRIZ AMOROSO DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.389.886, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos MARIA GRACIELA, JOSE MANUEL, MANUEL EDUARDO Y MARIA GABRIELA RENGIFO AMOROSO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.120.765, V.-11.121.663, V.-14.643.251, y V.- 16.074.318, respectivamente, asistidos por el abogado David Ricardo Carrizalez Gualta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.076, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL EDMUNDO RENGIFO BALZA, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.517.237 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Abril del año 2013, en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: RODRIGO SALOMON GABAZUTT LARA, y JUAN CARLOS SANCHEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.515.986 y N° V-10.665.419 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción Nº 426, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros, del de cujus MANUEL EDMUNDO RENGIFO BALZA. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL EDMUNDO RENGIFO BALZA y THAIS BEATRIZ AMOROSO DE RENGIFO. Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA GRACIELA, JOSE MANUEL, MANUEL EDUARDO Y MARIA GABRIELA AMOROSO RENGIFO, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros. Copias de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: THAIS BEATRIZ AMOROSO DE RENGIFO, MANUEL EDMUNDO RENGIFO BALZA, MARIA GRACIELA, JOSE MANUEL, MANUEL EDUARDO Y MARIA GABRIELA RENGIFO AMOROSO, insertos desde el folio 02 hasta el folio 16, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: THAIS BEATRIZ AMOROSO DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.389.886, de este domicilio; MARIA GRACIELA, JOSE MANUEL, MANUEL EDUARDO Y MARIA GABRIELA RENGIFO AMOROSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, estado civil: solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.120.765, V.-11.121.663, V.-14.643.251, y V.- 16.074.318, respectivamente, esposa e hijos del de cujus MANUEL EDMUNDO RENGIFO BALZA, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.517.237 y de este domicilio, quién falleció ab-intestato el día Veinticinco (25) de Abril del año 2013, en esta Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; según acta de Defunción Nº 426, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, de fecha Veintiseis (26) de Abril del año 2.013, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019).--------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ



EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 21 folios útiles y 02 vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA