REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.377-19

PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ARTURO MOTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.315 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.714.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano RAFAEL ARTURO MOTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.315 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado RUBEN DARIO CELIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.714, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11204-7878, de fecha 29 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Terreno debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 18 de Noviembre de 2.009, bajo el Nº 2009.2911, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.1046 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (272,04 M2), ubicado en la Calle 7, esquina Carrera 4, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Camejo (10.42 Mts), SUR: Calle 7 (10.55 Mts), ESTE: Milagros Mota (26.50 Mts) y OESTE: Taila Escobar (25.40 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de ocho (08) Apartamentos de los cuales cuatro (04) están edificados en una PLANTA BAJA: APARTAMENTO A-1, según Cédula Catastral Nº 11045-7878, de fecha 11 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con un area de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento A-2 (6.00 Mts), SUR: Calle 7 (6.00 Mts), ESTE: Milagros Mota (6.00 Mts) y OESTE: Taila Escobar (6.00 Mts), APARTAMENTO A-2, según Cédula Catastral Nº 11039-26, de fecha 11 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con un area de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento A-3 (6.00 Mts), SUR: Apartamento A-1 (6.00 Mts), ESTE: Milagros Mota (6.00 Mts) y OESTE: Taila Escobar (6.00 Mts), APARTAMENTO A-3, según Cédula Catastral Nº 11046-28, de fecha 11 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con un area de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (37,56 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento A-4 (6.00 Mts), SUR: Apartamento A-2 (6.00 Mts), ESTE: Milagros Mota (6.14 Mts) y OESTE: Taila Escobar (6.38 Mts), APARTAMENTO A-4, según Cédula Catastral Nº 11044-33, de fecha 11 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con un area de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (37,56 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Camejo (6.00 Mts), SUR: Apartamento A-3 (6.00 Mts), ESTE: Milagros Mota (6.14 Mts) y OESTE: Taila Escobar (6.38 Mts) y los otros cuatro (04) Apartamentos restantes están ubicados en un PRIMER PISO: APARTAMENTO B-1, según Cédula Catastral Nº 11041-36, de fecha 11 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con un area de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento B-2 (6.00 Mts), SUR: Fachada Sur del Edificio (6.00 Mts), ESTE: Pasillo Interno Primer Piso (6.00 Mts) y OESTE: Fachada Oeste del Edificio (6.00 Mts), APARTAMENTO B-2, según Cédula Catastral Nº 11043-35, de fecha 11 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con un area de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento B-3 (6.00 Mts), SUR: Apartamento B-1 (6.00 Mts), ESTE: Pasillo Interno (6.00 Mts) y OESTE: Fachada Oeste del Edificio (6.00 Mts), APARTAMENTO B-3, según Cédula Catastral Nº 11042-38, de fecha 11 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con un area de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (37,56 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Apartamento B-4 (6.00 Mts), SUR: Apartamento B-2 (6.00 Mts), ESTE: Pasillo Interno Primer Piso (6.14 Mts) y OESTE: Fachada Oeste del Edificio (6.38 Mts) y APARTAMENTO B-4, según Cédula Catastral Nº 11040-39, de fecha 11 de Abril de 2.019, emanada de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con un area de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (37,56 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio (6.00 Mts), SUR: Apartamento B-3 (6.00 Mts), ESTE: Pasillo Interno Primer Piso (6.14 Mts) y OESTE: Fachada Oeste del Edificio Primer Piso (6.38 Mts), todos ubicados en la Calle 7, esquina Carrera 4, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y con las siguientes características: Una (01) sala, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un(01) puesto de estacionamiento y consta de un pozo subterráneo.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: EUGENIO ALFREDO REBOLLEDO PIZARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.352.205, de este domicilio y YENNY YERANIA GUMINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.949.736, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano RAFAEL ARTURO MOTA ACOSTA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano RAFAEL ARTURO MOTA ACOSTA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAFAEL ARTURO MOTA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.268.315, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (272,04 M2), ubicado en la Calle 7, esquina Carrera 4, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Camejo (10.42 Mts), SUR: Calle 7 (10.55 Mts), ESTE: Milagros Mota (26.50 Mts) y OESTE: Taila Escobar (25.40 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO


LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.377-19.-