REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.378-19.-

PARTE SOLICITANTE: SATURNA LADERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.002.320.
APODERADO JUDICIAL: ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SATURNA LADERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.002.320, representada por su apoderado judicial ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921, según consta de poder anexo a la solicitud, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Fichas Catastrales, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y poder debidamente Notariado.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (301,51M2), ubicado en la Carrera 19, entre Calles 6A y 7, Casa Nº 6A-26, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Gonzalez en (29,10 Mts), SUR: Justa Isabel Franco en (26,60 Mts), ESTE: Carrera 19 en (13,30 Mts) y OESTE: Ismael Fuentes en (3,80+8,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que su poderdante ha construido con dinero de su propio peculio las bienhechurias, con las siguientes características: Tres (3) Habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, con puertas y ventanas de hierro con protectores, piso de cemento pulido, techo con refuerzo de madera y cubierta de zinc y totalmente construida con paredes de bloque.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LENNI ANTONIO TOVAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.630.984 y CARLA REBECA RAMOS MONRROY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.405.927, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana SATURNA LACERA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana SATURNA LADERA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SATURNA LADERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.002.320, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (301,51M2), ubicado en la Carrera 19, entre Calles 6A y 7, Casa Nº 6A-26, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Carmen González en (29,10 Mts), SUR: Justa Isabel Franco en (26,60 Mts), ESTE: Carrera 19 en (13,30 Mts) y OESTE: Ismael Fuentes en (3,80+8,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.378-19.-