REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXPEDIENTE Nº 3775-19
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ORTA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.991.102 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUISA SULBARÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.532.
PARTE DEMANDADA: YASMIN ELENA YAGUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.890.192, domiciliada en Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA Nº 446).
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 08 de Mayo de 2.018, se recibió escrito contentivo de libelo de demanda de Divorcio por los trámites del artículo 185-a del Código Civil y sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por sorteo a este Juzgado. Admitiéndose la misma en fecha 10 de Mayo de 2.018, procediéndose a la citación de la parte demandada y se libró Despacho de Exhorto con la respectiva boleta de citación.
Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2.018, fueron agregadas las resultas del Despacho de Exhorto procedentes del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin practicar por falta de impulso procesal.
Cursa al folio 26 del expediente, diligencia de fecha 03 de Mayo de 2.019, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTA LANDAETA, ya identificado, asistido por el Abogado JOSÉ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.236, donde expone:
“En vista del proceso de divorcio incoado por mi persona por este tribunal, participando a su vez que por dificultades en el desarrollo del proceso del mismo. Desisto a la causa. Y solicito que se me devuelva el acta de Matrimonio original contenida en dicho expediente y se deje copia anexada de la misma”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado decidir sobre la homologación en relación al desistimiento del procedimiento de Divorcio formulado por la parte demandante y en virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
Y en este sentido, vista la manifestación de la parte actora en la presente causa y observando que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento del procedimiento, esta Juzgadora, como mecanismo de terminación del procedimiento siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres, debe prosperar en derecho la Homologación del Desistimiento realizado por la parte accionante en el proceso y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, realizado por la parte accionante de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 14 días del mes de Mayo del año 2.019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/op
Exp. Nº 3775-19
|