REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.375-19.

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ DE JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.740 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO DELFÍN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.204.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.740, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORIO DELFÍN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.204, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10942-9694 de fecha 05 de Abril de 2.019 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 10 de Abril de 2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (613,60 M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (138,10 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto en (9,80 Mts), SUR: Carretera Nacional vía El Sombrero en (9,80 Mts), ESTE: Victoria Martínez en (32,00 Mts) y OESTE: Yoraivi Fajardo en (32,00 Mts), ubicada en la Misión Arriba, Carretera Nacional vía El Sombrero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Un Local Comercial distribuido de la manera siguiente: Una habitación, una sala de baño, puertas y ventanas de hierro con protectores de hierro, construida con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento rústico, bases y columnas de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, totalmente cercada en bloques de cemento, electricidad interna y aguas negras y blancas o servidas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BEJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.295 y GREGORY REINIER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.334, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS TOVAR. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS TOVAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.740, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (613,60 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto en (9,80 Mts), SUR: Carretera Nacional vía El Sombrero en (9,80 Mts), ESTE: Victoria Martínez en (32,00 Mts) y OESTE: Yoraivi Fajardo en (32,00 Mts), ubicada en la Misión Arriba, Carretera Nacional vía El Sombrero, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez y Nueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Diez horas de la mañana (11:10 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.375-19.-