REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.376-19

PARTE SOLICITANTE: JESÚS ARGENIS TOVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.089.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO DELFIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.204.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JESÚS ARGENIS TOVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.089, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GREGORIO DELFIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.204, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (167,50 M2), ubicado en el Barrio San José Vía Los Pinos, Calle 3, entre Calle S/N y Avenida Principal de Francisco de Miranda, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 Via Los Pinos en (18,25 Mts), SUR: Calle La Esperanza en (18,25 Mts), ESTE: Ana Mejías en (18,25 Mts), y OESTE: Virginia Estévez en (18,25 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las ha venido poseyendo de forma pública y pacífica y de manera ininterrumpida con las siguientes características: Un (1) Local para uso comercial construido con paredes de bloques de cemento, una (1) puerta de hierro para su acceso por el frente, dos (2) ventanas metálicas y anexos, un (1) Galpón con columnas de cemento, un (1) Estacionamiento con Dos (2) puertas grandes de hierro y cercada toda el área con bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GREGORY REINIER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.334 y JOSÉ GREGORIO BEJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.295, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JESÚS ARGENIS TOVAR MARTINEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JESÚS ARGENIS TOVAR MARTINEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESÚS ARGENIS TOVAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.089, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (167,50 M2), ubicado en el Barrio San Jose Vía Los Pinos, Calle 3, entre Calle S/N y Avenida Principal de Francisco de Miranda, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 3 Vía Los Pinos en (18,25 Mts), SUR: Calle La Esperanza en (18,25 Mts), ESTE: Ana Mejías en (18,25 Mts) y OESTE: Virginia Estévez en (18,25 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YH/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.376-19.-