REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.385-19
PARTE SOLICITANTE: MARIA GAVINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.309.098 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.559.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA GAVINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.309.098 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.559, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11019-302 de fecha 10 de Abril de 2.019 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 22 de Abril de 2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (125,71 M2), con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (75,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Urbana Bello en (9.74 Mts), SUR: Daniela Herrera en (13.96 Mts), ESTE: Arrocera Kiana en (10.30 Mts) y OESTE: Calle Páez en (11.35 Mts), ubicado en el Barrio Los Indios, Calle Páez, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala de baño, una sala comedor, una cocina, construida con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisada, techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro con protectores, instalaciones eléctricas internas, tuberías de aguas blancas y negras y cercada totalmente con paredes de bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LINDER DAVID GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.943.320, de este domicilio y DANIELA JOSEFINA HERRERA MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.343.791, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARIA GAVINA RANGEL. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA GAVINA RANGEL, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA GAVINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.309.098, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (125,71 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Urbana Bello en (9.74 Mts), SUR: Daniela Herrera en (13.96 Mts), ESTE: Arrocera Kiana en (10.30 Mts) y OESTE: Calle Páez en (11.35 Mts), ubicado en el Barrio Los Indios, Calle Páez, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
SOL. Nº 16.385-19.-
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