REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº. 3861-19.-

PARTE SOLICITANTES: EDGAR MANUEL ORTIZ ESCOBAR y BELITZA BELINDA BEJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.217.174 y 16.145.181, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 24 de Abril del 2.019, mediante escrito los ciudadanos EDGAR MANUEL ORTIZ ESCOBAR y BELITZA BELINDA BEJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.217.174 y 16.145.181, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos por ante este Tribunal distribuidor, previa distribución y correspondiente sorteo le correspondió el conocimiento de la causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de Abril de 2.019, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 16 de Diciembre de 2.005, por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, este Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 236, la cual corre inserta al folio N° (4) del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes, que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el día 08 de Enero de 2.014, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora que los ciudadanos EDGAR MANUEL ORTIZ ESCOBAR y BELITZA BELINDA BEJAS FIGUEROA, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDGAR MANUEL ORTIZ ESCOBAR y BELITZA BELINDA BEJAS FIGUEROA, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS EDGAR MANUEL ORTIZ ESCOBAR y BELITZA BELINDA BEJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.217.174 y 16.145.181, por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 16 de Diciembre de 2.005, quedando anotada bajo el Acta N° 236, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2.012.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS NUEVE Y DIEZ (9:10) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (20-05-2.019) AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YH/OP/sismeni diaz.-
EXP. N° 3861-19.-