REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.390-19

PARTE SOLICITANTE: AMALIA CECILIA RAMOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.131, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado N° 255.877, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana AMALIA CECILIA RAMOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.131, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.877, actuando en su propio nombre y representación, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11002-1 de fecha 09 de Abril de 2.019 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 12 de Mayo de 2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (93,13 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Alecia Salas en (13.90 Mts), SUR: Paso de Servidumbre en (13.90 Mts), ESTE: Carrera 8 en (6.70 Mts) y OESTE: Alecia Salas en (6.70 Mts), ubicado en la Carrera 8, entre Calles 11 y 12, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Una habitación, una sala comedor, un baño, un garaje, construida con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, estructura de concreto armado, piso de cemento pulido, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, con sus servicios públicos y totalmente cercada con paredes de bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ELBA COROMOTO INFANTE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.152.859 y MIRNA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.619.740, ambas de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana AMALIA CECILIA RAMOS ORTIZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana AMALIA CECILIA RAMOS ORTIZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AMALIA CECILIA RAMOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.131, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (93,13 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Alecia Salas en (13.90 Mts), SUR: Paso de Servidumbre en (13.90 Mts), ESTE: Carrera 8 en (6.70 Mts) y OESTE: Alecia Salas en (6.70 Mts), ubicado en la Carrera 8, entre Calles 11 y 12, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte y uno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cinco de la mañana (11:05am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
SOL. Nº 16.390-19.-