REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.386-19.

PARTE SOLICITANTE: DENNIS YOSMAR DELGADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.995, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAIRA DEL CARMEN TORREALBA, HENRRY WILFREDO TORREALBA, MERCY YANELLY DELGADO TORREALBA, JOSÉ GREGORIO DELGADO TORREALBA y JHOENYS ALBERTO DELGADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 16.913.352, 16.913.353, 10.268.537, 15.811.091 y 19.759.213, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: THON YEHYNS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.314.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano DENNIS YOSMAR DELGADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.995, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAIRA DEL CARMEN TORREALBA, HENRRY WILFREDO TORREALBA, MERCY YANELLY DELGADO TORREALBA, JOSÉ GREGORIO DELGADO TORREALBA y JHOENYS ALBERTO DELGADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 16.913.352, 16.913.353, 10.268.537, 15.811.091 y 19.759.213, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio THON YEHYNS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.314, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 11102-1608 y Autorización para Evacuar Título Supletorio, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor y a favor de los ciudadanos antes mencionados de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, Casa Nº 10, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (553,54 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Diógenes Torrealba en (23.70 mts); SUR: Mercy Delgado en (3.70+14.65+5.80 mts); ESTE: Calle Principal en (23.80 mts); OESTE: Paula Hernández en (23.03 mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Cuatro (4) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) baños, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit y zinc.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO FLORES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.359, de este domicilio y la ciudadana LENGNI FAUSTINA MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.434 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: DENNIS YOSMAR DELGADO TORREALBA, MAIRA DEL CARMEN TORREALBA, HENRRY WILFREDO TORREALBA, MERCY YANELLY DELGADO TORREALBA, JOSÉ GREGORIO DELGADO TORREALBA y JHOENYS ALBERTO DELGADO TORREALBA, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: DENNIS YOSMAR DELGADO TORREALBA, MAIRA DEL CARMEN TORREALBA, HENRRY WILFREDO TORREALBA, MERCY YANELLY DELGADO TORREALBA, JOSÉ GREGORIO DELGADO TORREALBA y JHOENYS ALBERTO DELGADO TORREALBA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: DENNIS YOSMAR DELGADO TORREALBA, MAIRA DEL CARMEN TORREALBA, HENRRY WILFREDO TORREALBA, MERCY YANELLY DELGADO TORREALBA, JOSÉ GREGORIO DELGADO TORREALBA y JHOENYS ALBERTO DELGADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 10.271.995, 16.913.352, 16.913.353, 10.268.537, 15.811.091 y 19.759.213, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, Casa Nº 10, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (553,54 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Diógenes Torrealba en (23.70 mts); SUR: Mercy Delgado en (3.70+14.65+5.80 mts); ESTE: Calle Principal en (23.80 mts); OESTE: Paula Hernández en (23.03 mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 22 días del mes de Mayo del año 2.019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.386-19.