REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.389-19

PARTE SOLICITANTE: ANNY DOLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.573 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EDELQUUIN HERNÁNDEZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.534.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana ANNY DOLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.573 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada EDELQUUIN HERNÁNDEZ PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.534, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10882-10635 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 06-05-2.019, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (365,35 M2), ubicado en el Barrio Las Américas, Calle Perú con Uruguay, Sector Tacope, Casa Nº 23, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Perú (14.33 Mts), SUR: Blanca García (14.20 Mts), ESTE: José Lara Sánchez (26.00 Mts) y OESTE: Ana Zapata (25.25 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, puertas de hierro y ventanas de vidrio panorámica, piso de cerámica, techo machihembrado, portón y puerta de hierro, con todas las instalaciones de luz eléctrica, conexiones de cloacas y aguas servidas, paredes frisadas y cercada por sus cuatro lados con bloques de concreto.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.343.131, de este domicilio y HÉCTOR ENRIQUE PEÑA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.662.187, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ANNY DOLORES RAMIREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ANNY DOLORES RAMIREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANNY DOLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.573, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (365,35 M2), ubicado en el Barrio Las Américas, Calle Perú con Uruguay, Sector Tacope, Casa Nº 23, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Perú (14.33 Mts), SUR: Blanca García (14.20 Mts), ESTE: José Lara Sánchez (26.00 Mts) y OESTE: Ana Zapata (25.25 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.389-19.-