REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXPEDIENTE Nº 3839-19
PARTE DEMANDANTE: VANESSA NADIUSKA MATOS NAVAS y KARL EDUARDO SOSA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.820.967 y 20.906.099.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS Y JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 8.049 y 128.864.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
ASUNTO: INHIBICIÓN
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 12 de Diciembre de 2.018, por la Abogado MAYRA URBANEJA ZABALETA, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”.
En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia y así se decide.
De acuerdo a lo anterior tenemos, que la Abogado MAYRA URBANEJA ZABALETA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.018, ante la Secretaría de dicho Tribunal, expuso:
“Estando en el estudio de las actas procesales del presente expediente contentivo del juicio por Resolución de Contrato interpuesto por los ciudadanos VANESSA NADIUSKA MATOS NAVAS Y KARL EDUARDOSOSA NAVAS, contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA BRICEÑO DE VALBUENA, ambos identificados en el expediente, al folio 18 del expediente consta un poder otorgado por la parte actora ciudadana VANESSA NADIUSKA MATOS NAVAS a los Abogados Juan Bautista Aguirre Navas, Juan Rafael Aguirre Herrera y Luis Alberto Pino, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 8.049, 128.864 y 68.512, respectivamente, y por cuanto entre el abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA y mi persona durante muchos años ha existido una muy buena amistad, ya que hemos compartido en lugar público en muchas ocasiones, en fiestas familiares, en el matrimonio del aludido Abogado y en ese sentido en el trascurso del tiempo hemos mantenido nuestra amistad al punto de que compartimos constantemente entre amigos y familiares, razones por las cuales considero y me veo en la obligación de no seguir conociendo ninguna causa donde intervenga el mencionado Abogado (…) por lo que estimo respetuosamente que lo procedente es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa (…) Es por ello que me INHIBO como en efecto lo hago, en base a lo establecido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como por el criterio jurisprudencial enunciado.”
De lo anteriormente expuesto por la Juez y de la revisión de las actas procesales que conforman dicha Inhibición, considera este Tribunal que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogado MAYRA URBANEJA ZABALETA, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes. (omissis)”. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de lapso, se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los 22 días del mes de Mayo del año 2.019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las Doce y Catorce de la tarde (12:14 pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/op
Exp. Nº 3839-19
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