REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.374-19.-

PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA TOLEDO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.147.486.
ABOGADO ASISTENTE: NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA TOLEDO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.147.486, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (568,05M2), ubicado en la Calle Páez, con Calle Santa Bárbara de Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Hurtado en (24,90 Mts), SUR: Calle Páez en (25,20 Mts), ESTE: José Salazar Torres en (25,70 Mts) y OESTE: Wilson Hernández en (25,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas expensas un conjunto de bienhechurias con las siguientes características: Cuatro (4) dormitorios, comedor, cocina, sala, un (1) baño, un (1) corredor interno, puertas de madera y hierro, rejas proctetores de hierro en el corredor y ventanas, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias, techo de acerolit, cercada perimetralmente con paredes de bloques y un portón metálico.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: WILSON HERNANDEZ DUARTE, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.301.950, de este domicilio y JOSE GREGORIO ALCALA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.412 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana MARIA JOSEFINA TOLEDO MEDRANO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA TOLEDO MEDRANO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA TOLEDO MEDRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.147.486, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (568,05M2), ubicado en la Calle Páez, con Calle Santa Bárbara de Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Familia Hurtado en (24,90 Mts), SUR: Calle Páez en (25,20 Mts), ESTE: José Salazar Torres en (25,70 Mts) y OESTE: Wilson Hernández en (25,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.374-19.-