REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.391-19
PARTE SOLICITANTE: EYILDA JOSEFINA LEAL GAMARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.532 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUBER JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.357.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana EYILDA JOSEFINA LEAL GAMARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.532, asistida por el Abogado HUBER JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.357, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 11230-864 y Documento de Propiedad del Terreno debidamente inscrito en el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 8, Folio Cuarenta y Nueve (49) al Folio Sesenta (60), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Séptimo, Cuarto Trimestre del año 2.006.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (274,78 M2), ubicado en la Carrera 4, entre Calles 10 y 11, Casa Nº 9-14, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Juan Delgado (26.83 Mts), SUR: Antonia Valor (13.15+14.10 Mts), ESTE: Carrera 4 (12.83 Mts) y OESTE: Esteban Vilera (6.10+4.50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Una (01) habitación, una (01) sala de baño interna, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, puertas con protectores de hierro, techo de asbesto y acerolit, instalación eléctrica, con paredes de bloques de concreto y frisos lisos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JAEL JOSÉ LEDEZMA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.475.768, de este domicilio y EYRA MARBELLA RAMOS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.619.497, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana EYILDA JOSEFINA LEAL GAMARRA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana EYILDA JOSEFINA LEAL GAMARRA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EYILDA JOSEFINA LEAL GAMARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.626.532, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (274,78 M2), ubicado en la Carrera 4, entre Calles 10 y 11, Casa Nº 9-14, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Juan Delgado (26.83 Mts), SUR: Antonia Valor (13.15+14.10 Mts), ESTE: Carrera 4 (12.83 Mts) y OESTE: Esteban Vilera (6.10+4.50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.391-19.-
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