REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3852-19

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ROLANDO JOSÉ OLIVIERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.343.672 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: NURY SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil “ARMI LO MAS IN C.A.”, representada por la ciudadana AHIARA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.257 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

En fecha 21 de Febrero de 2.019, se recibió escrito contentivo de libelo de demanda de Desalojo de Local Comercial y sus respectivos anexos, por ante este Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por sorteo a este Juzgado.
En fecha 14 de Marzo de 2.019, se admitió la demanda de Desalojo de Local Comercial incoada por el ciudadano ROLANDO JOSÉ OLIVIERO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.343.672. Procediéndose a la citación de la parte demandada la empresa mercantil “ARMI LO MAS IN C.A.”, representada por la ciudadana AHIARA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.257 y de este domicilio. En tal sentido, se libró la respectiva boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2.019, la parte actora otorgó Poder Apud Acta a la Abogado NURY SAAVADRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.625.
Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2.019, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada.
Cursa al folio 39 del expediente, diligencia de fecha 21 de Mayo de 2.019, presentada por la abogado NURY SAAVEDRA, ya identificada, en su carácter de autos y expone:
“DESISTO del presente procedimiento de conformidad con las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado decidir sobre la homologación en relación al desistimiento del procedimiento de Desalojo de Local Comercial formulado por la parte demandante y en virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
Y en este sentido, vista la manifestación de la parte actora en la presente causa y observando que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento del procedimiento, esta Juzgadora, como mecanismo de terminación del procedimiento siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres, debe prosperar en derecho la Homologación del Desistimiento realizado por la parte accionante en el proceso y en consecuencia, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO, realizado por la parte accionante de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 27 días del mes de Mayo del año 2.019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión, siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30pm). Conste.-
LA SECRETARIA,
YH/op
Exp. Nº 3852-19