REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.393-19.-

PARTE SOLICITANTES: REINALDO JAVIER SOLORZANO ESTANGA y RONALD JOSE SOLORZANO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.812.337 y 15.812.336, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: REINALDO JAVIER SOLORZANO ESTANGA y RONALD JOSE SOLORZANO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.812.337 y 15.812.336, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Los solicitantes piden que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (569,66 M2), ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, entre Carreras 2 y 5, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Luís Martínez en (12,20 Mts), SUR: Calle Principal en (15,90 Mts), ESTE: Ismael Toledo y Luís Martínez en (17,28+42,68 Mts)y OESTE: Ali Laya en (3,00+10,50+33,85 Mts).
Alegan igualmente los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron con dinero de su propio peculio y a sus unicas expensas, las cuales estan constituidas por un conjunto de mejoras con las siguientes características: Dos (2) Locales comerciales construidos con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, dos (2) Santa María de hierro cada local, piso de cemento, una (1) casa de habitación familiar en la parte de arriba del techo de los locales, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1)cocina, un (1)comedor, dos (2) baños, construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (2) puertas de madera, siete (7) ventanas panorámicas, cercado perimetral con paredes de bloque entre los locales en medio se encuentra los locales.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YEXCI SULACNI BALLADARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.552, de este domicilio y LEWIS RAFAEL GARCIA DOASNOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.601.132 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos REINALDO JAVIER SOLORZANO ESTANGA y RONALD JOSE SOLORZANO ESTANGA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: REINALDO JAVIER SOLORZANO ESTANGA y RONALD JOSE SOLORZANO ESTANGA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: REINALDO JAVIER SOLORZANO ESTANGA y RONALD JOSE SOLORZANO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.812.337 y 15.812.336, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (569,66 M2), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cuarenta horas de la mañana (9:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante.-
LA SECRETARIA,
YH/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.393-19.-