REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nº 16.357-19.-

PARTE SOLICITANTE: ESTILITA ANTONIA ZURITA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.281.687, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAMELYS RENE SUMOZA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.906.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 13 de Febrero de 2.019, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como el Acta de Defunción, de Matrimonio, de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad, presentada por la ciudadana ESTILITA ANTONIA ZURITA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.281.687, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS RENE SUMOZA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.906, donde peticiona se le declare a ella y a sus hijos, los ciudadanos: RUBEN ALEXANDER BOLIVAR ZURITA, RUSBELY ALEJANDRA BOLIVAR ZURITA y ANDREINA DEL CARMEN BOLIVAR ZURITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.538.235, 15.812.766 y 24.662.812, respectivamente, de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RUBEN BOLIVAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.002, quien falleció Ab-Intestato en fecha 06 de Septiembre del año 2.018, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Aguda de Pulmón, según consta en Acta de Defunción Nº 364, Folio 114, de fecha 19 de Septiembre de 2.018, emitida por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 19 de Febrero de 2.019, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 14 de Marzo de 2.019, mediante diligencia que cursa al folio Once (11), la ciudadana ESTILITA ANTONIA ZURITA DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.281.687, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELYS SUMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.906, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha Jueves 07, Viernes 08, Sábado 09 y Domingo 10 de Marzo de 2.019.
En fecha 15 de Marzo de 2.019, fue agregado a los autos el Edicto, debidamente publicado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 22 de Abril de 2.019, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 03 de Mayo de 2.019, inserta al folio Veintiuno (21) y folio Veintidós (22) fueron presentados los testigos, ciudadano JESUS ANTONIO JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.346.816 y el ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.239.832, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron su declaración a viva voz.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios que cursan a los autos, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RUBEN BOLIVAR MARQUEZ, a los ciudadanos: ESTILITA ANTONIA ZURITA DE BOLIVAR, RUBEN ALEXANDER BOLIVAR ZURITA, RUSBELY ALEJANDRA BOLIVAR ZURITA y ANDREINA DEL CARMEN BOLIVAR ZURITA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.281.687, 14.538.235, 15.812.766 y 24.662.812, respectivamente, ambos de este domicilio, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019). AÑOS: 209º DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.357-19.-