REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
ASUNTO: 1906-2018

PARTE DEMANDANTE: ciudadano DERVIN DANIEL SANCHEZ CORNIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.613.251 y con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado.
APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDO: LUIS ALBERTO PINO, HERNANDEZ FREITES MARILLULI DEL C. y JONATHAN OMAR SOTO SALAZAR, abogados en ejerció, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.265.427, V-8.626.530 y V-13.948.012, inscrito en el ipsa bajo los números 68.512, 261.141 y 235.794, respectivamente.
DEMANDADOS: VANESSA CAROLINA SANCHEZ CORNIEL y FEIZAL JOSE ALE ASCANIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.937.243 y V-18.583.471, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: EZEQUIEL JOSE MORENO QUERALEZ, abogados en ejerció, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.521.638, inscrito en el ipsa bajo el Nº 217.515.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial)

Tipo de Sentencia: EXTINCION DEL PROCESO.
Cumplidos los tramites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, quedo claramente demostrado por la incomparecencia de las parte a la audiencia del juicio oral y publico, fijado por este Juzgado al folio (119), el desinterés que tenían ambas partes en el presente litigio, generando con tal incomparecía que surtan los efecto del Articulo 871 del Código de Procedimiento Civil, en el cual reza lo siguiente:
“…. La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el Artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente….”

De lo anterior y en estricto apego a lo estipulado en la normativa legal ut supra trascrita, esta Jurisdiccente considera que efectivamente se produjo la extinción del procedimiento, siendo que ninguna de las partes se presentó a la celebración de la audiencia de juicio oral, denota una pérdida de interés en sostener el presente juicio, ya que ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad ,y por lo tanto se produce el efecto establecido en la parte in fine, del Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, este es, la declaratoria de extinción de la causa y por vía de consecuencia se producen los efectos estatuidos en el Artículo 271 ejusdem y así se declara.
Finalmente, el Tribunal quiere dedicarle en esta oportunidad unas líneas al tema de las costas procesales, y a pesar de que las mismas son un efecto del proceso, cuya providencia es una consecuencia lógica de la decisión y no de la motivación, en este caso particular, es preciso advertir que la extinción del proceso a que condena el legislador en el Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, se asimila a la que produce la Perención de la Instancia. En ambos casos, se parte del mismo supuesto (la pérdida del interés) y se llega a la misma consecuencia (la extinción del proceso); así que a juicio de este Tribunal, en el presente asunto tampoco hay lugar a la condena en costas, como no lo hay en la perención, según el artículo 283 ejusdem, cuyo contenido normativo se aplica por analogía al caso de autos .Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y en atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Articulos 871 y 271 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, por la falta de interés de las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en CALABOZO, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECINUEVES (30/05/2019).
AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA,

ABG. LILY JIMENEZ
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 119-19 se publicó siendo las NUEVE horas de la mañana (11:00 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
LA SECRETARIA
Exp: Nº 1906-18