REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

209º y 160º

Altagracia de Orituco, nueve (09) de Mayo de (2.019).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 02-09052019.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: ASCENSION JOSE ARAGORT ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.347.824, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.803.-

SOLICITUD: Nro. 19-8.467.-
I
En fecha 25/04/2019, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano ASCENSION JOSE ARAGORT ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.347.824, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.803, a fin de que se le tenga a su persona, a su madre JOSEFINA ESTANGA y a su hermano ELIS JOSE ARAGORT ESTANGA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ASENCION ARAGORT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 841.885, fallecido ab- intestato en fecha 25/12/2.015, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONCO NEUMONIA BILATERAL.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 13 de fecha 08/01/2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada, cursante al folios seis (06) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y SOFIA MARGOT MATA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.088.627 y 5.331.155, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus ASENCION ARAGORT, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa JOSEFINA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 840.706 y a sus hijos ASCENSION JOSE ARAGORT ESTANGA y ELIS JOSE ARAGORT ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.347.824 y 5.071.775, de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ASENCION ARAGORT, a su esposa JOSEFINA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 840.706 y a sus hijos ASCENSION JOSE ARAGORT ESTANGA y ELIS JOSE ARAGORT ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 4.347.824 y 5.071.775, de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-



La Secretaria Temporal,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 11:20 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

La Secretaria Temporal,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.467.-