REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2018-008470
SOLICITANTES: EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA y SARA GONZALEZ DE AÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.604.944 y E-81.986.933, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL: ORLANDO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.227.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2019, presentada por el abogado ORLANDO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.227, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA y SARA GONZALEZ DE AÑEZ, mediante la cual solicitó se subsane el error en el cual se incurrió en la decisión dictada en fecha 9 de abril de 2.019, en cuanto al número de cédula de identidad del ciudadano EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA, ya que fue escrito como V-5.504.944, siendo lo correcto 5.604.944, el Tribunal observa:
En fecha 09 de abril de 2019, este Órgano de Justicia dictó sentencia declarando con lugar el Divorcio por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA y SARA GONZALEZ DE AÑEZ.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, se ordena la corrección del error material aludido en el referido fallo, quedando subsanado de la siguiente manera: Donde dice “EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA, titular de la cédula de identidad V-5.504.944”, debe decir: “EDWIN OMAR AÑEZ SCANDELA, titular de la cédula de identidad V-5.604.944”. Y así se decide.
Asimismo, se deja expresa constancia que la presente aclaratoria formará parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019). Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,


MARY CAROLINA PEREZ.

LBR/MCP/Dg.-