REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP31-V-2018-000633
PARTE ACTORA: OMAIRA ALZUALDE RAMIREZ, BERENICE MARCANO RODRIGUEZ, JOSE ATANACIO GOMEZ GOMEZ y NEISY NOHEMI SANCHEZ DE ALZUARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.518.772, V-6.399.679, V-4.962.015, y V-6.315.522, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lucio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.54.
PARTE DEMANDADOS: ANA ILMA DUARTE CARRILLLO y GABRIELA JULIETA URFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.298.990 y V-6.204.578.
APODERADAS JUIDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sayrelis Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.606 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de ciudadana GABRIELA LULIETA URFINA y las abogadas Kasandra García y Risly Barrios, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 283.184 y 290.475, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA ILMA DUARTE CARRILLLO.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpusiera el abogado Luicio Muños, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OMAIRA ALZUALDE RAMIREZ, BERENICE MARCANO RODRIGUEZ, JOSE ATANACIO GOMEZ GOMEZ y NEISY NOHEMI SANCHEZ DE ALZUARDE, contra las ciudadanas ANA ILMA DUARTE CARRILLLO y GABRIELA JULIETA URFINA, todos ampliamente identificado al inicio del presente fallo.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se dictó auto admitiendo la demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de las demandadas y debidamente practicadas las mismas y siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo la abogada Sayrelis Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.606 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de ciudadana GABRIELA LULIETA URFINA y las abogadas Kasandra García y Risly Barrios, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 283.184 y 290.475, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA ILMA DUARTE CARRILLLO, asimismo se de dejó constancia que no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento del procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.
|