REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2017-006821.-
SOLICITANTES: VANESSA VALENTE RUEDA y JOSE MANUEL BELLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.8370.414 y V-19.398.079, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: IVAN PAREDES CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.750.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CARLOS MARTINEZ SALINAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.651.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
I
Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial, por el abogado IVAN PAREDES CALDERON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana VANESSA VALENTE RUEDA y el abogado CARLOS MARTINEZ SALINAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, ciudadano JOSE MANUEL BELLO MEDINA, up supra identificados, mediante el cual solicitaron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de junio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 69, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2016.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en “La Av. Cajigal, Residencia Parque Estrella, Piso 1, Apartamento A-11, San Bernardino, Caracas.”; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 20 de noviembre de 2017, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos VANESSA VALENTE RUEDA y JOSE MANUEL BELLO MEDINA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fuera contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2018, La Juez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, este Tribunal señaló a la parte interesada que no ha transcurrido el año para que las mencionadas partes soliciten la conversión en divorcio.
En fecha 03 de diciembre de 2018, este Tribunal instó a la parte interesada a señalar mediante diligencia el último domicilio conyugal de los solicitantes.
En fecha 12 de diciembre de 2018, comparecieron los abogados, IVAN PAREDES CALDERON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y CARLOS MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual dieron cumplimiento a lo peticionado en el auto de fecha 03 de diciembre de 2018.
En fecha 11 de febrero de 2018, comparecieron los abogados, IVAN PAREDES CALDERON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y CARLOS MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:
PRIMERO: por cuanto el último domicilio conyugal señalado por los solicitantes esta dentro de los límites de la Circunscripción Judicial que por Ley debe conocer este Despacho e igualmente manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, no existiendo derechos de niños, niñas y adolescentes que tutelar en este proceso, se declara este Tribunal plenamente competente para decidir esta solicitud y así se decide.
SEGUNDO: la presente solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
TERCERO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos por auto de fecha 20 de noviembre de 2017, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron que hubiese operado reconciliación entre ellos, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes. Así se decide.
En este sentido, debe apreciarse el contenido del último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, el cual establece textualmente:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto se observa que se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la norma para que proceda en derecho la presente solicitud, este Tribunal, en estricto apego a la norma antes citada, pasará a acordar en el dispositivo de esta decisión la conversión de la separación de cuerpos en divorcio decretada en fecha 20 de noviembre de 2017, y como consecuencia de ello, declarará la disolución del vínculo matrimonial que une a los solicitantes, contraída en fecha 15 de junio de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 69, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2016. Así se decide.
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