REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Seis (06) de Mayo de dos mil diecinueve (2019)
Años: 208º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2017-007010
SOLICITANTE: MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.143.463.
APODERADA JUDICIAL: NIUSMAN ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.073.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDITH TACHÓN, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Público, con Competencia para actuar en el sistema de Protección Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2017, por la abogada NIUSMAN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado Abogado bajo el Nº 185.073, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.143.463, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el número 062, folio 062, emanado por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha seis (06) de marzo del 2015, relativo al ciudadano FRANCISCO GUILLEN GUILLEN, se incurrió en un error al omitir como esposa del ciudadano FRANCISCO GUILLEN GUILLEN a la ciudadana “MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN”, tal como consta en la cédula de identidad de Nº V-15.143.463 y en su acta de matrimonio signada bajo el Nº 057, de fecha 15 de junio del 2012.
Admitida como fue la solicitud en fecha cuatro (04) de diciembre de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos. Asimismo en la misma fecha que antecede se libró cartel de notificación para ser publicado en prensa, conforme lo previsto en la Ley.
En fecha 19 de marzo de 2018, el representador judicial de la solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 01 marzo de 2018 del Cartel de Notificación librado en este proceso.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de abril de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
El alguacil deja constancia mediante diligencia del 18 de mayo de 2018 de haber entregado boleta en Fiscalía.
En fecha 05 de junio de 2018, compareció la abogada EDITH TACHÓN, Fiscal Provisorio Nonagésima Primera del Ministerio Publico, con Competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tiene nada que objetar referente a la presente solicitud.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede corregir, que la rectificación de un acta de defunción, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en su acta de defunción, cursante a los autos, signada con el número 062, inserta en la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral llevados por ante la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de Marzo de 2015, se omitió como esposa a la ciudadana “MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN”, siendo lo correcto que en el Ítems que señala nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho debe decir “MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN, ¿VIVE?: SI , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.463”, es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Original de Certificado de Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO GUILLEN GUILLEN.
• Constancia de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO GUILLEN GUILLEN y MATILDE DEL CARMEN GUERRERO ROJAS.
• Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO GUILLEN GUILLEN y MATILDE DEL CARMEN GUERRERO ROJAS, bajo el acta Nº 057 de fecha 15 de junio de 2012.
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº 9.068.202 del ciudadano FRANCISCO GUILLEN GUILLEN y MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN Nº15.143.463.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO GUILLEN GUILLEN se identificó que la esposa ciudadana MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN se omitió como esposa a la ciudadana “MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN”, siendo lo correcto que en el Ítems que señala nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho debe decir “MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN, ¿VIVE?: SI , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.463”, se omitió como esposa a la ciudadana “MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN”, siendo lo correcto que en el Ítems que señala nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho debe decir “MATILDE DEL CARMEN GUERRERO DE GUILLEN, ¿VIVE?: SI , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.143.463”, razón por la cual se evidencia con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el número 062, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de marzo de 2015, y así se decide.
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