REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, seis (06) de mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



ASUNTO: AP31-V-2019-000119


PARTE ACTORA: CARLOS VIÑALS IRAZABAL y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.177.319 y V-1.719.824, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, según consta en instrumento Poder Notariado debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NOVILLO DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2019, bajo el Nro 22, tomo 9-A, en la persona de su director ciudadano ORLANDO MARQUEZ MARCELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.865.755.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Analina Belisario, abogada en ejercicio e inscrita en el iNpreabogado bajo el Nº 58.562.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Homologación de Transacción Judicial)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Versa la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por CARLOS VIÑALS IRAZABAL y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.177.319 y V-1.719.824, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INVERSIONES NOVILLO DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2019, bajo el Nro 22, tomo 9-A, en la persona de su director ciudadano ORLANDO MARQUEZ MARCELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.865.755, la cual fue presentada para su distribución en fecha 05 de abril de 2019, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado previa distribución.

Este Tribunal en fecha 08 de abril de 2019, dio entrada al expediente e igualmente instó a la parte demandante a aclarar la cuantía de la demanda vistas las incongruencias entre el monto planteado y la cantidad de Unidades Tributarias equivalente.

Ahora bien, en fecha 03 de mayo de 2019, el abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna mediante diligencia, Transacción celebrada entre las partes ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2019.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que:

“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).