REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de Mayo 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2016-006609
ASUNTO : JP01-X-2019-000024

PONENTE: Abg. Beatriz Alicia Zamora
JUEZA INHIBIDA: Abg. Yanitza Elizabeth Torres Zea
PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
DECISIÓN Nº 45

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Yanitza Elizabeth Torres Zea, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2016-006609, seguida en contra de los ciudadanos Alexander Francisco Echezuria Basanta y Youwaiquer Yuniexer Castillo Gómez, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…En el día de hoy Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Yo, YANITZA ELIZABETH TORRES ZEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.983.097, en mi condición de Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, comparezco por ante el secretario Abogado ABG. JOEL LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.806.940 y expuso: En atención al cumplimiento del articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en el referido asunto, esto en virtud de los motivos en que fundo específicamente la misma, que obedece a la causal prevista en el articulo 89 Ordinales 4º y 8º Ejusdem, referida a,…omissis…
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INHIBICION
…cursa por ante este Tribunal Asunto signado con el Nº JP21-P-2016-006609, seguido en contra de los ciudadanos ALEXANDER FRANCISCO ECHEZURIA BASANTA por la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO previsto sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley para el Secuestro y la Extorsión y al ciudadano YOUWAIQUER YUNIEXER CASTILLO GOMEZ del delito PECULADO DE USO previsto sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley para el Secuestro y la Extorsión, cometidos en perjuicio de los ciudadanos MARIA y DUVALIER (demás datos a reserva del ministerio publico) Ahora bien, uno de los defensores privados en el presente asunto, el ciudadano JHONNDYS ERIVAN MIJARES NOGUERA, existe entre el y yo una amistad manifiesta, de mas de quince años. De lo anterior se desprende, que ciertamente la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientemente capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. Es de hacer notar que goza de mi aprecio, estima, respeto y por la amistad que nos une, mi objetividad estaría comprometida, en mi condición de Juez, debo decidir con imparcialidad. y como lo establece la Sentencia Nº 392 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 10-263 de fecha 19-08-2.010,…omissis…
Por lo que considero que no debo conocer de la causa, por cuanto puede ser afectada mi imparcialidad y objetividad, en algún momento, debido a los lazos de amistad que existen, y que en todo caso la inhibición no perjudica a las partes toda vez que como lo expresa el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, estos tramites no paralizan el curso de la causa; por lo que de conformidad con lo establecido el articulo 89 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, me considero incursa en la causal de “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistas manifiesta.” Observando quien aquí se inhibe que afecta el principio de objetividad e imparcialidad garantía judicial del Juicio Previo y del Debido Proceso, por lo que a los fines de garantizar la transparencia, idoneidad y sanidad del proceso, debo hacer valer mi incompetencia subjetiva en la que estoy incursa en el presente asunto penal. Mi fuero interno como persona y como operario de justicia penal, se ven afectados, circunstancia que me imposibilita conocer el asunto legal en concreto, por cuanto se perfectamente cual es mi rol y posición dentro de la Administración de Justicia en esta Extensión Judicial, no es menos cierto que por ética profesional y apegada a las garantías constitucionales no debería conocer el presente asunto, sino que además de ello puede afectar la recta y buena administración de Justicia y la imagen de imparcialidad frente a la sociedad, por ello, en circunstancias similares como las planteadas no es aconsejable asumir roles claves dentro del proceso, toda vez que a los seres humanos nos cuesta en estos casos desprendernos de ka subjetividad que nos caracteriza,…omissis…En consecuencia, sustentada sobre la motivación precedentemente señalada, considera esta juez un acto de responsabilidad plantear la presente inhibición, la que se plantea con la responsabilidad y sinceridad que caracteriza a la juez inhibida toda vez que las circunstancias mencionadas relacionadas con el presente asunto podrían perturbar la imagen de una recta, clara, eficaz y transparente administración de Justicia…omissis…En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia de inhibición y agréguese igual ejemplar del Acta de inhibición en el Asunto Principal, para ordenar las correspondientes notificaciones. Así mismo remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Extensión Judicial a los fines de su distribución a otro Tribunal de Juicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Termino. Se leyó y conformes firman…”

De la Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”


Conforme a la disposición legal referida, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de Primera Instancia. Así se declara.


De la Admisión

Por cuanto la abogada Yanitza Elizabeth Torres Zea, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2016-006609, seguida en contra de los ciudadanos Alexander Francisco Echezuria Basanta y Youwaiquer Yuniexer Castillo Gómez, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.4, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia

La abogada Yanitza Elizabeth Torres Zea, se inhibe de conocer la presente causa, seguido en contra de los ciudadanos Alexander Francisco Echezuria Basanta y Youwaiquer Yuniexer Castillo Gómez, argumentando estar incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 4º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, en virtud “…que uno de los defensores privados en el presente asunto, el ciudadano JHONNDYS ERIVAN MIJARES NOGUERA, existe entre el y yo una amistad manifiesta, de mas de quince años…”

En tal sentido cabe resaltar que los mecanismos de control de la imparcialidad del Juez lo constituyen la recusación y la inhibición, expresando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que constituyen instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones evidencia del acta de inhibición que riela desde el folio 1 al 4 de la presente incidencia, que la Jueza inhibida indica que mantiene una amistad con el ciudadano Jhonndys Erivan Mijares Noguera (defensor privado), en la causa penal Nº JP21-P-20196-006609.

De lo antes trascrito se constata que en el presente asunto podría verse afectada la imparcialidad de la Juez al momento de tomar una decisión en el caso que se inhibe, por lo que consideran estos juzgadores que la inhibición planteada por la abogada Yanitza Elizabeth Torres Zea, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se Admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yanitza Elizabeth Torres Zea, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2016-006609, seguida en contra de los ciudadanos Alexander Francisco Echezuria Basanta y Youwaiquer Yuniexer Castillo Gómez; con fundamento en los artículos 89.4 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al tribunal de Juicio competente que actualmente conoce la causa principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 13 días del mes de Mayo del año 2019.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZ PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)




ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. MARIA ISMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. MARIA ISMAR ORTIZ
SECRETARIA DE LA CORTE DE APELACIONES


ASUNTO: JP01-X-2019-000024
BAZ/SERS/DEMA/isa/am.